miércoles, 15 de septiembre de 2010

CARGA TRIBUTARIA

La controversial Ley que acarrea otro significativo aporte obligatorio a las empresas, si es bien aplicada y administrada, podría ser una alternativa social positiva para las empresas y una favorable contribución para los trabajadores, sus familiares y la comunidad en general
Uno de los factores que toda empresa debe tomar en cuenta para medir su rentabilidad son los aspectos regulatorios e impositivos, pues en la actual tributación venezolana existe un descontrol, al punto que muchas compañías se encuentran en mora sin saberlo y algunas son sujetos de sanción por desconocimiento.
En estos momentos y con mucha supervisión por parte de algunas instituciones, hay una dispersión en los pagos que deben abonarse al Fisco Nacional, como Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al valor Agregado (IVA), que se  convierten en cargas administrativas para las empresas  y  aumentan la tasa efectiva de los impuestos, así como el pago de una serie de contribuciones parafiscales a diferentes organismos: Seguro Social (IVSS), BANAVIH, LOCTI, INCES  por sólo mencionar algunos.
Una de esas contribuciones que esta en el tapete a propósito de  las reformas experimentadas es la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), la cual está en vigencia desde  varios años pero debido a deficiencias en la gestión administrativa y la ausencia de divulgación y planes de fiscalización, daba la sensación de no ser exigible.
Hoy día la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) es la encargada de administrar y manejar los fondos provenientes de los aportes efectuados por concepto de la Ley, así como de la asignación de recursos para distintos programas.
Pero el pasado 1° de julio con nuevos cambios, salió un reglamento parcial de los artículos 96 y 97 de la presente Ley, y establece un sistema mixto de tributación que determina el monto que deben cancelar las empresas, situación que ha generado confusión entre los contribuyentes.
Durante el foro “Conozca todo lo que necesita saber sobre la Ley Antidrogas LOCTICSEP”, que organizó la Cámara de Caracas, varios expertos evaluaron el contenido y puesta en práctica del texto legal, así como aspectos técnicos y obligaciones impositivas derivadas del documento.

APOYO TRIBUTARIO PARA COMBATIR EL NARCOTRIFICO

Para reforzar el combate contra el narcotráfico, la Asamblea Nacional discute también una ley que le permitiría al Estado derribar aeronaves vinculadas a ese delito, cuando no acepten las indicaciones de la Fuerza Aérea Nacional.

Aunque Venezuela no es un país productor, su territorio es utilizado como corredor para sacar la droga procedente de Colombia, que también surte al mercado nacional

BASE LEGAL

Art. 96, Previsión presupuestaria para programas obligatorios de información, formación, capacitación de sus trabajadores.  Las personas jurídicas, públicas, y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento (1%) de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar y de este porcentaje destinarán el cero como cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales darán prioridad absoluta.  Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.  Las personas jurídicas a  las  que se refiere este artículo  están obligadas a la correspondiente declaración y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año calendario.  El  producto de este aporte estará  destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece este artículo.
Ley Orgánica Anti Drogas